Art. 8 · Intercambio de información con motivo de la devolución del IVA

Art. 8

Intercambio de información con motivo de la devolución del IVA

En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 8 Intercambio de información con motivo de la devolución del IVA Cuando un Estado miembro de devolución notifique a otros Estados miembros que necesita obtener información adicional codificada electrónicamente, tal como prevé el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE, la información solicitada se comunicará utilizando los códigos especificados en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:79:oj#art-8