Art. 7

Información a los sujetos pasivos

En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 7 Información a los sujetos pasivos 1.   Los Estados miembros facilitarán la información en materia de facturación contemplada en el anexo I del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) no 904/2010, a través del sitio internet establecido por la Comisión. 2.   La Comisión brindará acceso al sitio internet mencionado en el apartado 1 a todos aquellos Estados miembros que decidan publicar la siguiente información adicional: a) la información sobre la conservación de facturas contemplada en el anexo II; b) la información adicional codificada electrónicamente exigida por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE; c) hasta el 31 de diciembre de 2014, el tipo impositivo normal mencionado en el artículo 42, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 904/2010; d) a partir del 1 de enero de 2015, el tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, y servicios electrónicos mencionados en el artículo 47, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 904/2010.
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