Art. 6

Transmisión de comunicaciones

En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 6 Transmisión de comunicaciones 1.   La información comunicada con arreglo al Reglamento (UE) no 904/2010 se transmitirá, siempre que sea posible, únicamente por vía electrónica a través de la red CCN/CSI, con las siguientes excepciones: a) la solicitud de notificación a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) no 904/2010 y el acto o la decisión que deba notificarse; b) los documentos originales facilitados en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 904/2010. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán acordar comunicar por vía electrónica la información indicada en el apartado 1, letras a) y b).
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