Art. 5

Periodicidad de la transmisión de información

En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 5 Periodicidad de la transmisión de información Cuando se utilice el sistema de intercambio automático, la información correspondiente a las categorías y subcategorías a que se refieren respectivamente los artículos 2 y 3 se facilitará tan pronto como se disponga de ella y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a contar desde el final del trimestre natural durante el cual se haya puesto a disposición esa información.
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