Art. 5
Periodicidad de la transmisión de información
En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 5
Periodicidad de la transmisión de información
Cuando se utilice el sistema de intercambio automático, la información correspondiente a las categorías y subcategorías a que se refieren respectivamente los artículos 2 y 3 se facilitará tan pronto como se disponga de ella y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a contar desde el final del trimestre natural durante el cual se haya puesto a disposición esa información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:79:oj#art-5