Art. 3

Evaluación de la caja de cambios manual

En vigor desde 24 ene 2012
Artículo 3 Evaluación de la caja de cambios manual A efectos de evaluar si una caja de cambios responde a la definición del artículo 3, apartado 16, del Reglamento (CE) no 661/2009, se considerará «caja de cambios manual» a aquella caja de cambios que disponga al menos de un modo manual con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del presente Reglamento. Para esta evaluación no se tendrán en cuenta los cambios automáticos de velocidad que no se realicen para optimizar el funcionamiento del vehículo sino solo en condiciones extremas, como proteger el motor o evitar que se cale.
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