Art. 5
Supervisión de los efectos de la legislación
En vigor desde 24 ene 2012
Artículo 5
Supervisión de los efectos de la legislación
Para supervisar los efectos del presente Reglamento y evaluar la necesidad de introducir nuevas modificaciones, los fabricantes y las autoridades de homologación de tipo proporcionarán a la Comisión, previa solicitud, la información establecida en el anexo II. La Comisión y sus mandatarios tratarán esta información de manera confidencial.
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