Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 ene 2012
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de la categoría M1 que reúnan los requisitos siguientes: — estar equipados con una caja de cambios manual, — tener una masa de referencia no superior a 2 610 kg o ser objeto de una ampliación de la homologación de tipo de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 715/2007. El presente Reglamento no se aplica a los «vehículos destinados a satisfacer necesidades sociales específicas», definidos en el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 715/2007.
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