Art. 6
Difusión de los resultados estadísticos
En vigor desde 18 ene 2012
Artículo 6
Difusión de los resultados estadísticos
Los resultados estadísticos relativos al transporte de mercancías por carretera se difundirán a más tardar 12 meses después de finalizar el período al que se refieren.
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las modalidades de difusión de los resultados estadísticos relativos a los transportes de mercancías por carretera, incluidos la estructura y el contenido de los resultados que se hayan de difundir. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 9, apartado 2.
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