Art. 5

Transmisión de los resultados estadísticos a Eurostat

En vigor desde 18 ene 2012
Artículo 5 Transmisión de los resultados estadísticos a Eurostat 1.   Los Estados miembros trasmitirán trimestralmente a Eurostat los datos individuales debidamente verificados correspondientes a las variables mencionadas en el artículo 3 y enumeradas en el anexo I, sin indicación del nombre, domicilio ni número de matrícula. Esta transmisión comprenderá, en su caso, los datos estadísticos relativos a trimestres anteriores cuyos datos comunicados eran provisionales. 2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las modalidades de transmisión de los datos contemplados en el apartado 1, incluidas, en su caso, las tablas estadísticas basadas en dichos datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 9, apartado 2. 3.   El plazo de transmisión de los datos a que se refiere el apartado 1 será de cinco meses desde la fecha en que finalice cada trimestre de observación. La primera transmisión abarcará el primer trimestre del año 1999.
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