Art. 3
Definiciones
En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«buque de la UE», un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;
b)
«buque de un tercer país», un buque pesquero que enarbola pabellón de un tercer país y está matriculado en él;
c)
«aguas de la UE», las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los países y territorios de ultramar relacionados en el anexo II del Tratado;
d)
«total admisible de capturas» (TAC), la cantidad que se puede capturar y desembarcar anualmente de cada población;
e)
«cuota», la proporción del TAC asignado a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;
f)
«aguas internacionales», las aguas que no están sometidas a la soberanía o jurisdicción de ningún Estado;
g)
«tamaño de malla», el tamaño de malla de las redes de pesca determinado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 517/2008 (14).
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