Art. 3

Definiciones

En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «buque de la UE», un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión; b) «buque de un tercer país», un buque pesquero que enarbola pabellón de un tercer país y está matriculado en él; c) «aguas de la UE», las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los países y territorios de ultramar relacionados en el anexo II del Tratado; d) «total admisible de capturas» (TAC), la cantidad que se puede capturar y desembarcar anualmente de cada población; e) «cuota», la proporción del TAC asignado a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; f) «aguas internacionales», las aguas que no están sometidas a la soberanía o jurisdicción de ningún Estado; g) «tamaño de malla», el tamaño de malla de las redes de pesca determinado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 517/2008 (14).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:44:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil