Art. 1

Objeto

En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales. 2.   Las posibilidades de pesca mencionadas en el apartado 1 incluyen: a) las limitaciones de capturas para el año 2012; b) las limitaciones del esfuerzo pesquero para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2012 y el 31 de enero de 2013; c) en el caso de la Convención de la CCRVMA, las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 con respecto a determinadas poblaciones de la zona de la Convención, y d) para los períodos indicados en el artículo 27, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la CIAT (Convención de la Comisión Interamericana del Atún Tropical). 3.   El presente Reglamento establece asimismo las posibilidades provisionales de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que son objeto de consultas con terceros países en materia de pesca. Las posibilidades definitivas de pesca se fijarán una vez concluyan estas consultas de conformidad con las disposiciones del Tratado. 4.   Determinadas posibilidades de pesca indicadas en el anexo I se mantendrán sin asignar y no podrán ser pescadas por los Estados miembros hasta que no se establezcan las posibilidades de pesca definitivas con arreglo al apartado 3.
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