Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará:
a)
a los buques de la UE, y
b)
a los buques de terceros países en aguas de la UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:44:oj#art-2