Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 16 ene 2012
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
De conformidad con el artículo 5 y con los anexos I y III de la Directiva 2010/31/UE, el presente Reglamento establece el marco metodológico comparativo que han de utilizar los Estados miembros para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios nuevos y existentes y de sus elementos.
El marco metodológico precisa las normas que deben aplicarse para comparar las medidas de eficiencia energética, las medidas que integren fuentes de energía renovables y los paquetes y variantes de esas medidas, sobre la base de su eficiencia energética primaria y del coste atribuido a su implementación. Regula también la forma de aplicar dichas normas a edificios de referencia seleccionados para identificar los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética.
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