Art. 19

Disposiciones sobre los derechos de acceso, el aprovechamiento y la difusión

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 19 Disposiciones sobre los derechos de acceso, el aprovechamiento y la difusión 1.   El acuerdo de subvención establecerá los respectivos derechos y obligaciones de los participantes en lo que se refiere a los derechos de acceso, el aprovechamiento y la difusión, en la medida en que dichos derechos y obligaciones no estén estipulados en el presente Reglamento. Con este fin, exigirá la presentación a la Comisión de un plan de aprovechamiento y difusión de los conocimientos adquiridos. 2.   El acuerdo de subvención especificará las condiciones con arreglo a las cuales los participantes podrán presentar objeciones a que determinados representantes autorizados por la Comisión lleven a cabo una auditoría tecnológica del aprovechamiento y la difusión de los conocimientos adquiridos.
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