Art. 21

Disposiciones específicas

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 21 Disposiciones específicas 1.   En el caso de acciones indirectas de apoyo a infraestructuras de investigación ya existentes y, en su caso, nuevas, el acuerdo de subvención establecerá disposiciones particulares sobre confidencialidad, publicidad y derechos de acceso, y sobre compromisos que puedan afectar a los usuarios de la infraestructura. 2.   En el caso de acciones indirectas de apoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, el acuerdo de subvención establecerá disposiciones particulares sobre confidencialidad, derechos de acceso y compromisos relacionados con los investigadores que se beneficien de la acción. 3.   A fin de salvaguardar los intereses de la defensa de los Estados miembros, según lo dispuesto en el artículo 24 del Tratado, el acuerdo de subvención establecerá, si procede, disposiciones particulares sobre confidencialidad, clasificación de la información, derechos de acceso, cesión de la propiedad de los conocimientos adquiridos y aprovechamiento de estos.
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