Art. 18

Disposiciones generales del acuerdo de subvención

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 18 Disposiciones generales del acuerdo de subvención 1.   El modelo de acuerdo de subvención adoptado por la Decisión C(2007) 1509 de la Comisión, de 10 de abril de 2007 se aplicará también al Programa Marco. El acuerdo de subvención establecerá los derechos y obligaciones de los participantes con respecto a la Comunidad, de conformidad con la Decisión 2006/970/Euratom, el presente Reglamento, el Reglamento financiero y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, y los principios generales del Derecho de la Unión. Establecerá también, de acuerdo con las mismas condiciones, los derechos y obligaciones de las entidades jurídicas que adquieran la condición de participantes cuando la acción indirecta esté ya en curso. 2.   En su caso, el acuerdo de subvención especificará qué parte de la contribución financiera comunitaria se basa en el reembolso de los costes subvencionables y cuál se basa en unos tipos fijos (incluyendo una escala de costes unitarios) o unas cantidades a tanto alzado. 3.   El acuerdo de subvención especifica qué modificaciones de la composición del consorcio obligarán a la publicación previa de una convocatoria de concurso. 4.   Asimismo, especifica que deben presentarse a la Comisión informes periódicos parciales sobre la ejecución de la acción indirecta. 5.   Cuando corresponda, el acuerdo de subvención establecerá que deberá notificarse a la Comisión con la debida antelación cualquier cesión de la propiedad de conocimientos adquiridos a terceros que esté prevista. 6.   Cuando el acuerdo de subvención exije a los participantes realizar actividades que beneficien a terceros, dichos participantes lo anunciarán ampliamente e identificarán, evaluarán y seleccionarán a los terceros beneficiados de manera transparente, equitativa e imparcial. Si así lo dispone el programa de trabajo, el acuerdo de subvención establecerá criterios para la selección de estos terceros beneficiados. La Comisión se reserva el derecho de impugnar la selección de terceros. 7.   En caso de que resultase necesaria una modificación significativa del modelo de acuerdo de subvención, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, lo revisará de la forma adecuada. 8.   Este modelo reflejará los principios generales establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores. Asimismo tratará, según proceda, los siguientes aspectos: las sinergias con el sistema de enseñanza a todos los niveles; la preparación y la capacidad para fomentar el diálogo y el debate sobre cuestiones científicas y resultados de la investigación con un público amplio, más allá de la comunidad científica; las actividades para potenciar la participación y el papel de la mujer en la investigación; y las actividades que aborden los aspectos socioeconómicos de la investigación. 9.   El modelo de acuerdo de subvención instaurará la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión o de cualquier otro representante autorizado por ella, así como del Tribunal de Cuentas. 10.   El acuerdo de subvención fijará los plazos en que los participantes deben presentar las diversas notificaciones indicadas en el presente Reglamento.
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