Art. 17
Aspectos generales
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 17
Aspectos generales
1. Los participantes ejecutarán la acción indirecta y adoptarán todas las medidas necesarias y razonables al respecto. Los participantes en la misma acción indirecta ejecutarán el trabajo de manera conjunta y solidaria con respecto a la Comunidad.
2. La Comisión, basándose en el modelo de acuerdo de subvención indicado en el artículo 18, y teniendo en cuenta las características del régimen de financiación correspondiente, redactará un acuerdo de subvención entre la Comunidad y los participantes.
3. Los participantes no asumirán compromisos incompatibles con el acuerdo de subvención.
4. Cuando un participante incumpla sus obligaciones en lo que se refiere a la realización de la acción indirecta, los demás cumplirán el acuerdo de subvención sin ninguna contribución complementaria de la Comunidad, a menos que la Comisión los exima expresamente de esta obligación.
5. Si la ejecución de una acción resulta imposible o si los participantes no la ejecutan, la Comisión podrá poner término a la acción.
6. Los participantes se asegurarán de que la Comisión esté informada de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la ejecución de la acción indirecta o a los intereses de la Comunidad.
7. Cuando así lo disponga el correspondiente acuerdo de subvención, los participantes podrán subcontratar a terceros algunos elementos del trabajo.
8. La Comisión establecerá vías de recurso para los participantes.
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