Art. 24

Notificación de las matrices estadísticas

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 24 Notificación de las matrices estadísticas 1.   Los Estados miembros presentarán antes del 1 de mayo de cada año al Secretario Ejecutivo de la CGPM los datos para las tareas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de la matriz estadística de la CGPM según figuran en la sección C del anexo III. 2.   Para presentar los datos a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros utilizarán el sistema de introducción de datos de la CGPM o cualquier otra norma y protocolo de presentación de datos establecido por el Secretario Ejecutivo de la CGPM y que esté disponible en la página web de la CGPM. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de los datos transmitidos en virtud del presente artículo. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que respecta a las disposiciones particulares aplicables al formato y a la transmisión de los datos mencionados en el presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2.
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