Art. 24 · Notificación de las matrices estadísticas

Art. 24

Notificación de las matrices estadísticas

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 24 Notificación de las matrices estadísticas 1.   Los Estados miembros presentarán antes del 1 de mayo de cada año al Secretario Ejecutivo de la CGPM los datos para las tareas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de la matriz estadística de la CGPM según figuran en la sección C del anexo III. 2.   Para presentar los datos a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros utilizarán el sistema de introducción de datos de la CGPM o cualquier otra norma y protocolo de presentación de datos establecido por el Secretario Ejecutivo de la CGPM y que esté disponible en la página web de la CGPM. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de los datos transmitidos en virtud del presente artículo. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que respecta a las disposiciones particulares aplicables al formato y a la transmisión de los datos mencionados en el presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2.
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