Art. 23
Cooperación e información
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 23
Cooperación e información
1. La Comisión y los Estados miembros cooperarán e intercambiarán información con el Secretario Ejecutivo de la CGPM, principalmente del siguiente modo:
a)
solicitando y aportando información a las bases de datos pertinentes;
b)
solicitando cooperación y cooperando para promover la aplicación efectiva del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros velarán por que sus sistemas nacionales de información relacionada con la pesca permitan el intercambio electrónico directo de información sobre las inspecciones del Estado del puerto a que se refiere el título III, entre ellos y con el Secretario Ejecutivo de la CGPM, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad adecuados.
3. Los Estados miembros adoptarán medidas para compartir por vía electrónica la información entre los organismos nacionales pertinentes y coordinar las actividades de tales organismos en la aplicación de las medidas establecidas en el capítulo II del título III.
4. Los Estados miembros establecerán una lista de puntos de contacto a efectos del presente Reglamento, que se transmitirá por vía electrónica, sin demora, a la Comisión y al Secretario Ejecutivo de la CGPM y a las Partes contratantes de la CGPM.
5. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que respecta a las disposiciones particulares aplicables a la cooperación y al intercambio de información. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2.
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