Art. 9
Recursos presupuestarios
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 9
Recursos presupuestarios
1. La dotación financiera para la aplicación del Programa ascenderá a 40 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.
2. Los recursos presupuestarios asignados al Programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero.
3. La distribución de fondos entre los objetivos generales establecidos en el artículo 2 figura en el anexo.
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