Art. 11

Supervisión

En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 11 Supervisión 1.   Los beneficiarios de ayuda financiera presentarán a la Comisión informes técnicos y financieros sobre el desarrollo de los trabajos financiados por el Programa. Además, en el plazo de tres meses tras la conclusión de cada proyecto, deberá presentarse un informe final. 2.   Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 322, apartado 1, letra b), del TFUE, los funcionarios o agentes de la Comisión efectuarán controles in situ, incluso por muestreo, de los proyectos y medidas financiados por el Programa para comprobar que cumplen los objetivos del mismo y los criterios de elegibilidad establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento. 3.   Los contratos y convenios resultantes de la aplicación del presente Reglamento deberán disponer, en particular, la supervisión y el control financiero a cargo de la Comisión, o de los representantes que esta pueda autorizar, así como las auditorías a cargo del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario. 4.   Los beneficiarios de ayuda financiera conservarán a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con el proyecto durante un período de cinco años a partir del último pago correspondiente al mismo. 5.   Sobre la base de los resultados de los informes y de los muestreos a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión adaptará, si procede, la cuantía y las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos. 6.   La Comisión comprobará que las acciones financiadas por el Programa se lleven a la práctica correctamente, sean coherentes con las medidas de otras políticas e instrumentos sectoriales y se atengan al presente Reglamento y al Reglamento financiero.
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