Art. 8
Disposiciones de aplicación
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 8
Disposiciones de aplicación
1. La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el Reglamento financiero.
2. Para aplicar el Programa, de conformidad con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 14, apartado 2.
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