Art. 8

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 8 Disposiciones de aplicación 1.   La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el Reglamento financiero. 2.   Para aplicar el Programa, de conformidad con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 14, apartado 2.
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