Art. 13

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 13 1.   Para obtener la admisión con franquicia de instrumentos o de aparatos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Reglamento (CE) no 1186/2009, el director del establecimiento u organismo destinatario, o su representante autorizado, deberá presentar la solicitud a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situado dicho establecimiento u organismo. 2.   La solicitud contemplada en el apartado 1 deberá contener los datos siguientes, relativos al instrumento o aparato en cuestión: a) la denominación comercial precisa de dicho instrumento o aparato, utilizada por el fabricante, y su presunta clasificación en la nomenclatura combinada; b) el nombre o razón social y la dirección del fabricante y, en su caso, del proveedor; c) el país de origen del instrumento o aparato; d) el lugar en el que se deberá utilizar el instrumento o aparato; e) el uso al que se destinará el instrumento o aparato. 3.   Cuando se trate de una donación, la solicitud deberá incluir, además: a) el nombre o razón social y dirección del donante; b) una declaración del solicitante en la que se establezca que: i) la donación de los instrumentos o aparatos considerados no encubre intención alguna de tipo comercial por parte del donante, ii) el donante no está vinculado en modo alguno con el fabricante de los instrumentos o aparatos respecto de los cuales se solicita la franquicia.
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