Art. 13
En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 13
1. Para obtener la admisión con franquicia de instrumentos o de aparatos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Reglamento (CE) no 1186/2009, el director del establecimiento u organismo destinatario, o su representante autorizado, deberá presentar la solicitud a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situado dicho establecimiento u organismo.
2. La solicitud contemplada en el apartado 1 deberá contener los datos siguientes, relativos al instrumento o aparato en cuestión:
a)
la denominación comercial precisa de dicho instrumento o aparato, utilizada por el fabricante, y su presunta clasificación en la nomenclatura combinada;
b)
el nombre o razón social y la dirección del fabricante y, en su caso, del proveedor;
c)
el país de origen del instrumento o aparato;
d)
el lugar en el que se deberá utilizar el instrumento o aparato;
e)
el uso al que se destinará el instrumento o aparato.
3. Cuando se trate de una donación, la solicitud deberá incluir, además:
a)
el nombre o razón social y dirección del donante;
b)
una declaración del solicitante en la que se establezca que:
i)
la donación de los instrumentos o aparatos considerados no encubre intención alguna de tipo comercial por parte del donante,
ii)
el donante no está vinculado en modo alguno con el fabricante de los instrumentos o aparatos respecto de los cuales se solicita la franquicia.
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