Art. 10

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 10 Para obtener la admisión con franquicia de piezas de repuesto, elementos o accesorios específicos, o bien de herramientas, en virtud del artículo 45 del Reglamento (CE) no 1186/2009, el director del establecimiento u organismo destinatario, o su representante habilitado, deberá formular la solicitud ante la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situado dicho establecimiento u organismo. Esta solicitud deberá ir acompañada de todas las informaciones que la autoridad competente considere necesarias para determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1186/2009.
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