Art. 10

Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 10 Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes Antes de expedir una declaración CE de conformidad o idoneidad para el uso contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 552/2004, los fabricantes de los componentes de los sistemas contemplados en el artículo 2, apartado 1 del presente Reglamento, o sus representantes autorizados establecidos en la Unión, evaluarán la conformidad o idoneidad para el uso de dichos componentes con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo VII. No obstante, los procedimientos de certificación previstos en el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se considerarán procedimientos aceptables para la evaluación de la conformidad si incluyen la demostración del cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad, rendimiento y seguridad contemplados en el presente Reglamento.
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