Art. 11

Verificación de los sistemas

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 11 Verificación de los sistemas 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que puedan acreditar o hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones especificadas en el anexo VIII realizarán una verificación de los sistemas a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras b), c) y d), con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo IX, parte A. 2.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos especificados en el anexo VIII subcontratarán a un organismo notificado la verificación de los sistemas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras b) c) y d). Dicha verificación se realizará con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo IX, parte B. 3.   Los procedimientos de certificación previstos en el Reglamento (CE) no 216/2002 se considerarán aceptables para la verificación de los sistemas si incluyen la demostración del cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad, rendimiento y seguridad contemplados en el presente Reglamento.
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