Art. 12

Requisitos adicionales

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 12 Requisitos adicionales 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea velarán por que todo el personal implicado esté debidamente informado de las disposiciones del presente Reglamento y reciba la formación adecuada para el desempeño de sus cometidos. 2.   Los proveedores de servicios de navegación aérea: a) elaborarán y actualizarán manuales de operaciones que contengan las instrucciones y la información necesarias para que todo el personal concernido aplique el presente Reglamento; b) garantizarán que los manuales mencionados en la letra a) se mantengan accesibles y actualizados y que su actualización y distribución están sujetas a una gestión de calidad y de la configuración de la documentación adecuada; c) velarán por que los métodos de trabajo y procedimientos operativos sean conformes al presente Reglamento. 3.   Los operadores tomarán las medidas necesarias para garantizar que el personal que utilice y mantenga los equipos de vigilancia esté debidamente informado de las disposiciones relevantes del presente Reglamento, reciba la formación adecuada para el desempeño de sus cometidos y que las instrucciones de uso de dichos equipos estén disponibles en la cabina de pilotaje siempre que esto sea posible. 4.   Los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluida la publicación de la información relevante relativa a los equipos de vigilancia en las publicaciones de información aeronáutica nacionales.
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