Art. 87

Uso posterior de las cuentas

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 87 Uso posterior de las cuentas Las cuentas especificadas en el capítulo III, abiertas o utilizadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 920/2010, seguirán utilizándose a efectos del presente Reglamento. Las cuentas de plataforma de negociación abiertas de conformidad con el Reglamento (UE) no 920/2010 seguirán utilizándose como cuentas de plataforma externa a efectos de la aplicación del presente Reglamento.
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