Art. 87 · Uso posterior de las cuentas

Art. 87

Uso posterior de las cuentas

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 87 Uso posterior de las cuentas Las cuentas especificadas en el capítulo III, abiertas o utilizadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 920/2010, seguirán utilizándose a efectos del presente Reglamento. Las cuentas de plataforma de negociación abiertas de conformidad con el Reglamento (UE) no 920/2010 seguirán utilizándose como cuentas de plataforma externa a efectos de la aplicación del presente Reglamento.
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