Art. 86

Aplicación

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 86 Aplicación Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, y en particular para que los administradores nacionales satisfagan sus obligaciones de verificar y revisar la información presentada de conformidad con el artículo 20, apartado 1, el artículo 22, apartado 4, y el artículo 23, apartado 4.
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