Art. 12
Apertura de cuentas de gestión
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 12
Apertura de cuentas de gestión
El Administrador Central abrirá todas las cuentas de gestión del Registro de la Unión en el plazo de veinte días laborables a partir de la recepción de la información establecida en el anexo II.
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