Art. 12 · Apertura de cuentas de gestión

Art. 12

Apertura de cuentas de gestión

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 12 Apertura de cuentas de gestión El Administrador Central abrirá todas las cuentas de gestión del Registro de la Unión en el plazo de veinte días laborables a partir de la recepción de la información establecida en el anexo II.
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