Art. 11
Notificaciones del Administrador Central
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 11
Notificaciones del Administrador Central
El Administrador Central notificará a los representantes de una cuenta y al administrador que se ha iniciado o completado cualquier proceso relacionado con la cuenta, o que se ha puesto fin a cualquiera de tales procesos, y que se ha modificado el estado de la misma, a través del mecanismo automático que se describe en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos a que se refiere el artículo 79.
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