Art. 14

Apertura de cuentas de haberes de titular de una instalación en el Registro de la Unión

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 14 Apertura de cuentas de haberes de titular de una instalación en el Registro de la Unión 1.   En el plazo de veinte días laborables a partir de la fecha de entrada en vigor de un permiso de emisión de gases de efecto invernadero, la autoridad competente pertinente o el titular de la instalación deberá proporcionar al administrador nacional correspondiente la información que se especifica en el anexo V, y solicitará al administrador nacional la apertura de una cuenta de haberes de titular de instalación en el Registro de la Unión. 2.   En el plazo de veinte días laborables a partir de la recepción de toda la información de acuerdo con el apartado 1 y con el artículo 22, el administrador nacional abrirá en el Registro de la Unión una cuenta de haberes de titular de instalación respecto a cada instalación o informará al candidato a titular de cuenta de que se ha denegado la apertura de la cuenta, con arreglo al artículo 20.
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