Art. 3

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 3 1.   La autoridad requirente podrá formular una sola petición de asistencia en relación con uno o varios créditos, siempre que sean cobrables a una misma persona. 2.   La petición de información, de cobro o de medidas cautelares podrá referirse a cualquiera de las siguientes personas: a) el deudor principal o un codeudor; b) cualquier otra persona distinta del codeudor responsable del pago de los impuestos, derechos y otras medidas o de otros créditos con ellos relacionados en aplicación de la legislación vigente en el Estado miembro donde radica la autoridad requirente; c) un tercero en posesión de bienes que pertenezcan o titular de créditos que correspondan a cualquiera de las personas mencionadas en las letras a) o b).
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