Art. 3
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 3
1. La autoridad requirente podrá formular una sola petición de asistencia en relación con uno o varios créditos, siempre que sean cobrables a una misma persona.
2. La petición de información, de cobro o de medidas cautelares podrá referirse a cualquiera de las siguientes personas:
a)
el deudor principal o un codeudor;
b)
cualquier otra persona distinta del codeudor responsable del pago de los impuestos, derechos y otras medidas o de otros créditos con ellos relacionados en aplicación de la legislación vigente en el Estado miembro donde radica la autoridad requirente;
c)
un tercero en posesión de bienes que pertenezcan o titular de créditos que correspondan a cualquiera de las personas mencionadas en las letras a) o b).
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