Art. 17

Transporte de billetes en un vehículo completamente blindado no equipado con IBNS

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 17 Transporte de billetes en un vehículo completamente blindado no equipado con IBNS Las empresas que posean una licencia transfronteriza de transporte de fondos podrán llevar a cabo transporte transfronterizo por carretera de billetes en euros empleando un vehículo de transporte de fondos completamente blindado y no equipado con sistema IBNS, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) las partes del vehículo en las que se encuentre el personal de seguridad estén, como mínimo, blindadas para resistir disparos de armas de fuego conforme a las especificaciones del anexo V; b) la cabina del vehículo esté equipada con un chaleco antibalas para cada miembro del personal a bordo del vehículo, que cumpla como mínimo la norma VPAM clase 5, la norma NIJ clase IIIA u otra equivalente; c) haya al menos tres miembros del personal de seguridad encargado del transporte de fondos en cada vehículo. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos podrá llevar puesto el chaleco antibalas mencionado en la letra b) durante el transporte, y deberá hacerlo siempre que así lo exija la legislación nacional del Estado miembro en el que se encuentre.
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