Art. 18

Transporte de billetes en un vehículo de transporte de fondos completamente blindado equipado con IBNS

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 18 Transporte de billetes en un vehículo de transporte de fondos completamente blindado equipado con IBNS Las empresas que posean una licencia transfronteriza de transporte de fondos podrán llevar a cabo transporte transfronterizo por carretera de billetes en euros empleando un vehículo de transporte de fondos completamente blindado equipado con un sistema IBNS, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, letra b), y en el artículo 17, letras a) y b). Deberá haber al menos dos miembros del personal de seguridad encargado del transporte de fondos en cada vehículo.
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