Art. 15
Transporte de billetes en un vehículo de transporte de fondos no blindado con distintivos claramente visibles que indiquen que está equipado con IBNS
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 15
Transporte de billetes en un vehículo de transporte de fondos no blindado con distintivos claramente visibles que indiquen que está equipado con IBNS
Las empresas que posean una licencia transfronteriza de transporte de fondos podrán realizar transporte transfronterizo por carretera de billetes en euros empleando un vehículo de transporte de fondos no blindado equipado con un sistema IBNS, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
el vehículo y los contenedores de billetes lleven distintivos claramente visibles que indique que están equipados con IBNS y dichos distintivos correspondan a los pictogramas representados en el anexo III;
b)
haya al menos dos miembros del personal de seguridad encargado del transporte de fondos en cada vehículo.
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