Art. 14

Transporte de billetes en un vehículo de transporte de fondos no blindado, de aspecto ordinario, equipado con IBNS

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 14 Transporte de billetes en un vehículo de transporte de fondos no blindado, de aspecto ordinario, equipado con IBNS Las empresas que posean una licencia transfronteriza de transporte de fondos podrán realizar transporte transfronterizo por carretera de billetes en euros empleando un vehículo de transporte de fondos no blindado equipado con un sistema IBNS, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) el vehículo tenga aspecto ordinario; b) haya al menos dos miembros del personal de seguridad encargado del transporte de fondos en cada vehículo; c) ninguno de los miembros del personal de seguridad encargado del transporte de fondos a bordo del vehículo vaya uniformado.
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