Art. 10
Distribución de los intereses y de las multas
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 10
Distribución de los intereses y de las multas
Los intereses percibidos por la Comisión sobre los depósitos constituidos de conformidad con el artículo 5, así como las multas percibidas de conformidad con los artículos 6 y 8, constituirán otros ingresos, tal como se contemplan en el artículo 311 del TFUE, y se asignarán al Fondo Europeo de Estabilidad Financiera. Cuando los Estados miembros cuya moneda es el euro creen otro mecanismo de estabilidad destinado a prestar asistencia financiera a fin de proteger la estabilidad de la zona del euro en su conjunto, los intereses y las multas se asignarán a dicho mecanismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1173:oj#art-10