Art. 12

Votación en el Consejo

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 12 Votación en el Consejo 1.   A los efectos de las medidas contempladas en los artículos 4, 5, 6 y 8, solo votarán los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro, y el Consejo se pronunciará sin tomar en consideración el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate. 2.   La mayoría cualificada de los miembros del Consejo a que se refiere el primer apartado se definirá de conformidad con el artículo 238, apartado 3, letra b), del TFUE.
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