Art. 10 · Distribución de los intereses y de las multas

Art. 10

Distribución de los intereses y de las multas

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 10 Distribución de los intereses y de las multas Los intereses percibidos por la Comisión sobre los depósitos constituidos de conformidad con el artículo 5, así como las multas percibidas de conformidad con los artículos 6 y 8, constituirán otros ingresos, tal como se contemplan en el artículo 311 del TFUE, y se asignarán al Fondo Europeo de Estabilidad Financiera. Cuando los Estados miembros cuya moneda es el euro creen otro mecanismo de estabilidad destinado a prestar asistencia financiera a fin de proteger la estabilidad de la zona del euro en su conjunto, los intereses y las multas se asignarán a dicho mecanismo.
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