Art. 15
Obligaciones de las personas que gestionan operaciones a título profesional
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 15
Obligaciones de las personas que gestionan operaciones a título profesional
Cualquier persona que gestione operaciones a título profesional con productos energéticos al por mayor deberá avisar con la mayor brevedad a la autoridad reguladora nacional si sospecha razonablemente que una operación puede constituir una infracción de los artículos 3 o 5.
Las personas que gestionen operaciones a título profesional con productos energéticos al por mayor establecerán mecanismos y procedimientos eficaces para detectar las infracciones de los artículos 3 o 5.
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