Art. 13
Aplicación de las prohibiciones de abuso del mercado
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 13
Aplicación de las prohibiciones de abuso del mercado
1. Las autoridades reguladoras nacionales garantizarán que se apliquen las prohibiciones que establecen los artículos 3 y 5 y la obligación que establece el artículo 4.
Cada Estado miembro garantizará que sus autoridades reguladoras nacionales dispongan de los poderes de investigación y ejecución necesarios para desempeñar esa función a más tardar el 29 de junio de 2013. Dichos poderes se ejercerán de forma proporcionada.
Podrán ejercerse:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades, o
c)
a solicitud de las autoridades judiciales competentes.
Si procede, las autoridades reguladoras nacionales podrán ejercer sus poderes de investigación en colaboración con mercados organizados, sistemas de casamiento de operaciones u otras personas que gestionan operaciones a título profesional contemplados en el artículo 8, apartado 4, letra d).
2. Los poderes de investigación y ejecución mencionados en el apartado 1 se limitarán al objetivo de la investigación. Se ejercerán de conformidad con la legislación nacional e incluyen los siguientes derechos:
a)
acceder a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir una copia del mismo;
b)
requerir información de cualquier persona relevante, inclusive de aquellas que intervienen sucesivamente en la transmisión de órdenes o en la realización de las operaciones en cuestión, así como de sus ordenantes, y, en caso necesario, el derecho a citar e interrogar a tal persona u ordenante;
c)
realizar inspecciones in situ;
d)
exigir registros existentes sobre tráfico de datos y sobre datos telefónicos;
e)
exigir el cese de cualquier práctica que sea contraria al presente Reglamento o a sus actos delegados o actos de ejecución adoptados en virtud del mismo;
f)
solicitar a un tribunal la congelación o el secuestro de activos;
g)
solicitar a un tribunal o a una autoridad competente que imponga una prohibición temporal para ejercer una actividad profesional.
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