Art. 14
Derecho de recurso
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 14
Derecho de recurso
Los Estados miembros velarán por que existan mecanismos adecuados a nivel nacional en virtud de los cuales una parte afectada por una decisión de una autoridad reguladora tenga derecho a recurrirla ante un organismo independiente de las partes implicadas y de cualquier gobierno.
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