Art. 3
Autoridad competente para la certificación
En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 3
Autoridad competente para la certificación
1. A efectos del presente Reglamento, la autoridad competente para la certificación de proveedores de servicios de navegación aérea será:
a)
para las organizaciones que tengan su principal lugar de actividad y, en su caso, su domicilio social en un Estado miembro, la autoridad nacional de supervisión designada o constituida por dicho Estado miembro;
b)
para las organizaciones que presten servicios de navegación aérea en el espacio aéreo del territorio al que se aplica el Tratado y que tengan su principal lugar de actividad y, en su caso, su domicilio social fuera del territorio sujeto a las disposiciones del Tratado, la Agencia;
c)
para las organizaciones que presten servicios de navegación aérea paneuropeos en el espacio aéreo del territorio al que se aplica el Tratado, la Agencia.
2. La autoridad competente para la supervisión de seguridad será la autoridad que se determine con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (EU) no 1034/2011 de la Comisión (11).
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