Art. 4

Concesión de certificados

En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 4 Concesión de certificados 1.   Para obtener el certificado necesario a fin de prestar servicios de navegación aérea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 550/2004, las organizaciones deberán cumplir: a) los requisitos generales comunes que figuran en el anexo I; b) los requisitos específicos adicionales que figuran en los anexos II a V, en función del tipo de servicios que presten. 2.   Una autoridad competente comprobará que una organización cumple los requisitos comunes antes de expedir un certificado al proveedor de que se trate. 3.   Una organización deberá cumplir los requisitos comunes a más tardar en la fecha en que se expida el certificado, en virtud de: a) el artículo 7 del Reglamento (CE) no 550/2004 b) el artículo 8 ter, apartado 2, y el artículo 22 bis, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 216/2008.
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