Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece los requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. No obstante, salvo disposición en contrario de los anexos I o II, estos requisitos comunes no se aplicarán a: a) las actividades distintas de la prestación de servicios de navegación aérea por un proveedor de dichos servicios; b) los recursos que se dediquen a actividades ajenas a la prestación de servicios de navegación aérea.
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